Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 41
En vigor desde 26 may 2002
Los Jueces y Tribunales ordenarán la inclusión en los correspondientes Registros de Asociaciones de las resoluciones judiciales que determinen:
a) La inscripción de las asociaciones.
b) La suspensión o disolución de las asociaciones inscritas.
c) La modificación de cualquiera de los extremos de los Estatutos de las asociaciones inscritas.
d) El cierre de cualquiera de sus establecimientos.
e) Cualesquiera otras resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2002/03/22/1#art-41