Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 15 mar 1995
La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.
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eli/es/lo/1995/03/13/1#art-28

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