Título TÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 15 mar 1995
En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.
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eli/es/lo/1995/03/13/1#art-23

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