Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 15 mar 1995
El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Ceuta que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.
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eli/es/lo/1995/03/13/1#art-15

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