Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 15 mar 1995
La Asamblea de Ceuta podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando, ante dicha Cámara, un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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eli/es/lo/1995/03/13/1#art-13

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