Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo veintiocho

En vigor desde 18 may 1981
Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias: Uno. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios. Dos. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma. Tres. Régimen minero y energético. Cuatro. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general. Cinco. Ordenación del sector pesquero. Seis. Puertos pesqueros. Siete. Entidades cooperativas. Ocho. Establecimientos farmacéuticos.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-veintiocho

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