Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 18 may 1981
Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
Uno. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Dos. Propiedad industrial e intelectual.
Tres. Salvamento marítimo.
Cuatro. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.
Cinco. Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-veintinueve