Título TÍTULO III
Art. Artículo sesenta y seis bis
En vigor desde 25 jun 2021
1. La Administración penitenciaria elaborará programas específicos para las personas internas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia, al objeto de desarrollar en ellos una actitud de respeto hacia los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de las personas internas a que se refiere el apartado anterior.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-3
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Proeli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-sesenta-y-seis-bis