Art. Artículo sesenta y seis bis
Título TÍTULO III

Art. Artículo sesenta y seis bis

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En vigor desde 25 jun 2021
1. La Administración penitenciaria elaborará programas específicos para las personas internas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia, al objeto de desarrollar en ellos una actitud de respeto hacia los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los términos que se determinen reglamentariamente. 2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de las personas internas a que se refiere el apartado anterior. Se añade por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-3

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eli/es/lo/1979/09/26/1#articulo-sesenta-y-seis-bis