Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 2 ago 2026
1. A los efectos de esta ley foral, son documentos de titularidad privada aquellos que pertenecen a personas privadas, físicas o jurídicas. 2. Forman parte del Patrimonio Documental de Navarra los documentos de titularidad privada con antigüedad superior a cuarenta años que hayan sido producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades, fundaciones y asociaciones de carácter político, económico, empresarial, sindical, religioso, cultural, científico, deportivo o educativo de naturaleza privada establecidas en Navarra. 3. Forman parte también del Patrimonio Documental de Navarra los documentos de titularidad privada con antigüedad superior a cien años que se encuentren en Navarra y hayan sido producidos, conservados o reunidos por cualquier otra persona no incluida en el apartado anterior. 4. Asimismo, el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental podrá, previa audiencia a los interesados, declarar como integrantes del Patrimonio Documental de Navarra los documentos de titularidad privada que, encontrándose en territorio navarro y sin alcanzar la antigüedad referida en los apartados anteriores de este artículo, posean una relevancia o interés para Navarra que así lo aconseje.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-18

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