Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 2 ago 2026
1. En el caso de que una entidad integrante del sector público pase a tener carácter privado o pierda su dependencia con una Administración pública, la documentación producida, conservada o reunida por ella hasta entonces mantendrá su carácter de documentación de titularidad pública. En consecuencia, deberá ser entregada en el correspondiente centro de archivo público.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la entidad del sector público que pase a tener carácter privado o pierda su dependencia con una Administración pública podrá seguir custodiando, previa comunicación al centro de archivo público correspondiente, los documentos referentes a procedimientos cuyo trámite no hubiera finalizado, así como aquellos otros que sean soporte de actuaciones o relaciones jurídicas vigentes que afecten a dicha entidad.
3. Si un servicio público o una función pública pasa a ser prestado por una entidad o persona privada, la documentación producida hasta ese momento mantendrá su carácter público y será custodiada en el centro de archivo que determine el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-16