Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. 58

En vigor desde 16 jul 2005
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ley Foral a título de dolo, culpa o simple negligencia. 2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Las normas de desarrollo de la presente Ley Foral pueden concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.
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eli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-58

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