Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. 58
59 / 77En vigor desde 16 jul 2005
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ley Foral a título de dolo, culpa o simple negligencia.
2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las normas de desarrollo de la presente Ley Foral pueden concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/06/9#art-58