Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 jul 2011
La presente Ley Foral se aplicará, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a todas las personas que se encuentren en el proceso de la muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, así como al personal implicado en su atención sanitaria y sociosanitaria, y a todos los centros sanitarios y de atención sociosanitaria, tanto públicos como concertados y privados que presten sus servicios, tanto directos como de atención en domicilio en la Comunidad Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2011/03/24/8#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil