Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 4 jul 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, las personas menores emancipadas o con dieciséis años cumplidos prestarán por sí mismas el consentimiento si bien, cuando corresponda, sus padres o representantes legales serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión final correspondiente. En caso de conflicto prevalecerá la opinión del menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Asimismo, las personas menores emancipadas o con dieciséis años cumplidos tendrán derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervención que les sea propuesta por profesionales sanitarios, en los términos previstos en el artículo 8 de la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2011/03/24/8#art-12

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