Art. Disposición transitoria

En vigor desde 3 jul 2010
En el plazo de seis meses el Gobierno de Navarra procederá a regular reglamentariamente, conforme a la normativa aplicable y en concreto a los Reglamentos Europeos 852/2004, 853/2004 y normas que los desarrollan, los diferentes sistemas de control de riesgos y demás normativa aplicable, en materia de seguridad y calidad agroalimentaria, para la venta directa de productos agrarios ligados a la explotación agraria y ganadera conforme a lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/04/20/8#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil