Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 1 jul 2006
Los ciudadanos tendrán derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las organizaciones de carácter asociativo y las entidades que tengan representación en los diferentes consejos de seguridad ciudadana regulados en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/8#art-26

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