Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 1 jul 2006
Las Administraciones Públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes: a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones. b) Información recíproca. c) Complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/8#art-21

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