Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 22 mar 2023
1. Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, están formados por: a) El prestado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo el territorio de ésta. b) Aquellos prestados por las entidades locales en sus respectivos ámbitos territoriales. 2. Corresponde a los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, respetando el ámbito competencial de cada uno de ellos, entre otras, las siguientes funciones: a) Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la protección, búsqueda y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo. b) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento. c) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil y protocolos operativos correspondientes. d) Participar en la elaboración de los planes de emergencia. e) Investigación e informe sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros y, particularmente, cumplimentar los requerimientos de la autoridad competente. f) Realizar actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro. g) Actuar en servicios de interés público por razón de la capacidad específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles. h) Traslados sanitarios de urgencia con los medios propios atribuidos i) Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto. j) El salvamento acuático y subacuático y el rescate y salvamento técnico y de montaña en el que participará el personal debidamente formado y cualificado, integrados en los grupos especiales de atención que se crearán al efecto. 3. El Gobierno de Navarra establecerá la coordinación de los servicios de extinción de incendios y salvamento y la garantía de prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Foral con unos niveles mínimos de atención a través de la elaboración de las normas reglamentarias precisas y de planes periódicos que definirán las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias. Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.14 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se modifican las letras h) y j) del apartado 2 por el art. único.34 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-45

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