Título TÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 6 mar 2019
En aquellos incidentes en los que se movilicen varios servicios de intervención y resulte necesario mantener la unidad de acción de los concurrentes, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por aquéllos en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el plan que se active o el protocolo operativo que corresponda.
En ausencia de dichas atribuciones, la dirección y coordinación de la actuación de los servicios implicados en la gestión de la emergencia corresponderá al Servicio de Protección Civil a través del personal técnico superior en materias de seguridad, que la podrán delegar en los mandos in situ de los servicios operativos en función de la naturaleza del incidente.
Se añade un segundo párrafo por el art. único.33 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-44