Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la planificación

Art. 16

En vigor desde 6 mar 2019
1. Los planes de protección civil deberán ser elaborados según una estructura de contenido homogénea, a efectos de su integración, la cual deberá incluir, como mínimo, información y previsiones sobre: a) Las características del territorio, la población y los bienes comprendidos en el ámbito del plan. b) El análisis de los riesgos presentes. c) Las actuaciones para hacer frente a los riesgos existentes, distinguiendo entre medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencia. d) La organización frente a la emergencia, integrada por el director del plan, el consejo asesor y el gabinete de información. e) Los servicios operativos, que se organizan, como mínimo, en los grupos de acción, de auxilio y salvamento, de seguridad, de sanidad, de acción social y de abastecimiento y soporte logístico, así como la estructura de coordinación a través de un director técnico. f) Los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, así como los procedimientos de movilización que, en todo caso, deberán dar preferencia a los recursos de titularidad pública. g) Las infraestructuras operativas que deben incluir, como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y los centros de mando avanzado. h) Los niveles de aplicación del plan que deben corresponderse con situaciones de alerta, alarma y emergencia, con las medidas asociadas a cada uno de esos niveles. i) El procedimiento de activación del plan. j) Los procedimientos de relación e integración con respecto a otros planes. k) Las medidas de información y protección de la población. l) El programa de implantación y simulacros. m) El programa de mantenimiento, actualización o adaptación y revisión del plan. 2. El Gobierno de Navarra podrá completar reglamentariamente la estructura del contenido de los planes de protección civil municipales o supramunicipales, de los planes especiales o específicos y de los planes de autoprotección, salvo que esté contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra. Se modifica el apartado 2 por el art. único.14 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-16

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