Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 abr 2022
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente ley foral. En particular, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local, para aprobar, cada cuatro años, la actualización de los datos de las variables analizadas para el cálculo del Índice de Capacidad Tractora de los municipios de Navarra, y de los correspondientes anexos de la presente ley foral, a través de los datos al efecto suministrados por el Observatorio Territorial de Navarra, de conformidad con la Estrategia Territorial vigente en cada momento.
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