Título TÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 1 abr 2022
1. El abono de la compensación recogida en el artículo anterior se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de junio y octubre. 2. La cuantía del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, procediéndose a la liquidación del importe del ejercicio en el segundo pago.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/7#art-24

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