Art. 2
En vigor desde 20 may 2017
En lo no previsto en la presente ley foral se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 11/999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos, y el Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre, por el que se dictan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/1999.
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Proeli/es-nc/lf/2017/05/09/7#art-2