Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 22 feb 2003
Las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas y los organismos que de las mismas dependan estarán sometidas a los principios de eficacia, coordinación, colaboración, cooperación e información mutua.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-7