Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 22 feb 2003
Las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas y los organismos que de las mismas dependan estarán sometidas a los principios de eficacia, coordinación, colaboración, cooperación e información mutua.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-7

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