Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 dic 2020
1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias en relación con el turismo: a) Formular y aplicar la política de la Comunidad Foral en materia de turismo. b) Promocionar la imagen de Navarra como destino turístico. c) Planificar, ordenar y fomentar el turismo dentro del ámbito de la Comunidad Foral. d) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley Foral, así como dictar cuantas normas o adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los fines referidos en el artículo 3. e) Coordinar las actuaciones de promoción del turismo y la información turística de Navarra. f) Promover programas de calidad en el sector turístico. g) Ejercer las potestades administrativas de inscripción, clasificación, inspección y sanción en los términos expresados en la presente Ley Foral. h) Potenciar la profesionalización del sector turístico. i) Crear y gestionar los registros en materia de turismo, así como elaborar estadísticas del sector turístico, a través del Observatorio de Turismo de Navarra. j) Cuantas otras competencias en relación con el turismo le sean atribuidas por las leyes y por otras normas. k) Realizar estudios periódicos sobre el receptivo, los visitantes y el mercado, y ponerlos a disposición de las empresas turísticas y asociaciones empresariales. 2. En el ejercicio de las anteriores competencias la Administración de la Comunidad Foral procurará, cuando sea preciso, la coordinación y concierto con la Administración General del Estado, así como con las entidades locales, otras Comunidades Autónomas y otras regiones limítrofes. Se modifica la letra i) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528

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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-5

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