Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Infracciones
Art. 56
En vigor desde 23 dic 2020
1. Serán sujetos responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad turística. Se consideran como tales, salvo prueba en contra, aquellas a cuyo nombre figure la licencia o registro administrativo preceptivo.
En el caso de infracciones consistentes en el ejercicio de una profesión o actividad sin estar en posesión de la correspondiente habilitación administrativa, será responsable la persona física o jurídica que ejerza la actividad o expida factura del servicio prestado.
En el caso de las infracciones previstas en los apartados ñ) y o) del artículo 54, será sujeto responsable la persona física y jurídica titular del canal de información o comercialización.
2. Los titulares de las empresas, establecimientos y actividades turísticas serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona afecta a la empresa, establecimiento o actividad, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercerse en derecho sobre las personas que hubiesen cometido la infracción para el resarcimiento que corresponda.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.33 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-56