Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 23 dic 2020
1. Se entiende por casas rurales los establecimientos situados en el ámbito rural cuya estética y características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios. 2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y servicios mínimos exigibles a las Casas Rurales así como las modalidades y categorías. Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil