Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 23 dic 2020
1. Se entiende por casas rurales los establecimientos situados en el ámbito rural cuya estética y características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y servicios mínimos exigibles a las Casas Rurales así como las modalidades y categorías.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-21