Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 23 dic 2020
1. Todos los establecimientos de alojamiento deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, instalaciones, accesibilidad, sanidad y consumo, seguridad e higiene, eficiencia energética y protección del medio ambiente. 2. Todos los establecimientos turísticos están obligados a conservar en perfecto estado sus instalaciones y mantener los requisitos mínimos para su clasificación y registro. 3. Con carácter complementario a la clasificación por categorías, se podrá establecer reglamentariamente un sistema de clasificación cualitativa, en el que se valore y acredite la calidad de las instalaciones, servicios y capacitación del personal. Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528

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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-17

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