Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 abr 2020
1. Las personas integrantes de las listas de aspirantes a la contratación temporal podrán ser requeridas para su contratación en régimen administrativo en cualquier ámbito de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Se intentará, de manera preferente, respetar el orden de prelación de aspirantes en las listas de contratación vigentes. 2. De manera excepcional, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ofertar la contratación en régimen administrativo a las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.
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eli/es-nc/lf/2020/04/06/6#art-6

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