Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 9 abr 2020
El periodo de suspensión de la actividad educativa presencial determinado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se computará a efectos del periodo de prácticas del curso 2019/2020 establecido en la Resolución 3057/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas del procedimiento selectivo del Cuerpo de Maestros.
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eli/es-nc/lf/2020/04/06/6#art-12

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