Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 oct 2011
1. (Derogado)
2. Las medidas previstas en el Capítulo II del Título II de la presente Ley Foral se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2011.
Se deroga el apartado 1 por el del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2011-20377 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2009/06/05/6#disposicion-transitoria-segunda