Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 oct 2011
1. (Derogado) 2. Las medidas previstas en el Capítulo II del Título II de la presente Ley Foral se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2011. Se deroga el apartado 1 por el del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2011-20377 .

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eli/es-nc/lf/2009/06/05/6#disposicion-transitoria-segunda

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