Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Solicitudes de participación y ofertas

Art. 58

En vigor desde 6 jul 2006
En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, una vez efectuada la admisión de licitadores o la invitación a presentar la oferta, se procederá, por la unidad gestora del contrato o por la Mesa de Contratación, a la apertura de la oferta salvo la relativa al precio ofertado, que se hará en acto público. Los servicios técnicos del órgano de contratación o la Mesa de Contratación procederán a su valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación de Navarra con al menos setenta y dos horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública del precio ofertado. En el acto público de apertura, con carácter previo a ésta, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración efectuada por la Administración.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-58

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