Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 6 jul 2006
1. Las entidades sometidas a la presente Ley Foral no divulgarán dato alguno de la información técnica o mercantil que hayan facilitado los licitadores y contratistas, que forme parte de su estrategia empresarial y que éstos hayan designado como confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. Será condición esencial del contrato la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de aquellos datos de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución. No obstante, las entidades contratantes, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato podrán eximir al contratista de esta obligación cuando no lo estimen conveniente.
La misma obligación de sigilo alcanzará a las entidades sometidas a la presente Ley Foral y al personal a su servicio que intervenga en estos procedimientos.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-23