Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 128

En vigor desde 6 jul 2006
La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo las excepciones previstas en esta Ley Foral, la previa elaboración, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la aprobación y replanteo del proyecto por la Administración.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-128

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