Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

En vigor desde 6 jul 2006
1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley Foral y en el contrato con arreglo al precio convenido. 2. El régimen del pago del precio se determinará en el pliego de cláusulas administrativas.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-112

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