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Art. 104

En vigor desde 6 jul 2006
La Administración ajustará las anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, para adecuarlas a la normal ejecución del contrato. En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-104

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