Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
En vigor desde 6 jul 2006
El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. El ejercicio de dicha facultad se documentará por medio de un expediente con audiencia previa del contratista en el que figurarán los pertinentes informes técnicos y jurídicos de los servicios del órgano de contratación, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Navarra en los casos en que proceda.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-100