Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 237
En vigor desde 29 mar 2011
El personal al servicio de las entidades locales, con las especificidades establecidas en esta Ley Foral, solo será remunerado por los conceptos y cuantías establecidas en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones que lo desarrollan, debiendo ser detallados y concretadas en las plantillas orgánicas de cada entidad.
En consecuencia, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en tales normas.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555 Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12609
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-237