Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 233
En vigor desde 29 mar 2011
1. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual, y contratado, fijo o temporal.
2. No tendrán la condición de personal de las entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento.
3. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra se regirá, en lo no dispuesto por esta Ley, por el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6555 Redactado conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-233