Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 22 mar 2023
Las guías de buenas prácticas de sanidad e higiene previstas en el artículo 6 de esta ley foral serán elaboradas por las autoridades competentes en materia de salud y de desarrollo rural en el plazo de dieciocho meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
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eli/es-nc/lf/2023/03/09/5#disposicion-adicional-unica

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