Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2019
Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, a los efectos de concesión de beneficios y ventajas previstos en esta ley foral, se clasifican en dos categorías: a) Especial: 1.º Las familias con tres o más hijos o hijas. 2.º Las familias con un hijo/a cuando los ingresos anuales de la unidad familiar no superen una vez el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). 3.º Las familias con dos hijos o hijas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 4.º Las familias con dos hijos o hijas, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 5.º Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril. b) General: Las personas que, aun cumpliendo alguna de las condiciones del artículo 3, no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.
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eli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-5

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