Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 mar 2020
Las disposiciones de esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

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eli/es-nc/lf/2019/02/07/5#art-2

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