Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 15 abr 2010
En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por la accesibilidad universal y diseño para todos, en elementos como la firma electrónica o acceso a páginas web públicas, así como en el acceso electrónico a los servicios públicos. Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, desarrollará convenios con los operadores de telecomunicaciones para garantizar el acceso universal a los servicios de atención al cliente a los ciudadanos de la Comunidad Foral con discapacidad física o sensorial. También, y con el mismo objetivo, se desarrollarán convenios con los operadores de televisión digital y radio que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral.
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eli/es-nc/lf/2010/04/06/5#art-4

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