Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 62

En vigor desde 24 abr 2007
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra retirará, sin más trámites y a costa del interesado, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en la explanación de la carretera y en las zonas funcionales y de servicio y de dominio público adyacente de las carreteras que menoscaben la adecuada seguridad de la vía u obstaculicen el normal uso de la misma.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-62

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