Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 61
En vigor desde 24 abr 2007
Las medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este Capítulo se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse por el Departamento competente en materia de carreteras tanto independientemente como dentro del procedimiento sancionador previsto en esta Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-61