Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 abr 2007
1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. 2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra: a) Las vías pecuarias. b) Los caminos agrícolas y forestales. c) Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de otras entidades públicas o de particulares. d) Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus titulares.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-5

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