Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 24 abr 2007
El Plan Director de Carreteras de Navarra se elaborará atendiendo a las siguientes determinaciones:
a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
b) Definición de los criterios generales aplicables a la programación, construcción y conservación de los elementos que componen el sistema viario.
c) Descripción y análisis de la situación de la Red de Carreteras de Navarra y de sus zonas funcionales y de servicio en relación con su estado funcional y de conservación, la seguridad vial, la movilidad sostenible, la calidad del servicio, el sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.
d) Criterios de adscripción de los tramos de la Red a las distintas clases de carreteras previstas en el artículo 6 de esta Ley Foral.
e) Determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para la ejecución del Plan.
f) Análisis general de la incidencia medioambiental de las actuaciones contenidas en el Plan.
g) Definición de los procedimientos para el desarrollo y gestión del Plan.
h) Definición de criterios y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y para la revisión del Plan.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-12