Art. 4

En vigor desde 22 feb 2003
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Protésicos Dentales de distinto ámbito territorial.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/5#art-4

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