Art. 3

En vigor desde 22 feb 2003
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra: 1. Quienes se encuentren en posesión del título de Formación Profesional de Segundo grado de Protésico Dental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. 2. Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, dictado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. 3. Quienes hayan sido habilitados para el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio y la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 14 de mayo de 1997, por la que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/5#art-3

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